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¿Cómo debo declarar los ingresos de las clases particulares?

Declarar ingresos profesor particular

Como profesores, tendremos que declarar nuestros ingresos a Hacienda, independientemente de nuestro nivel de ingresos. Hay profesores que eligen no darse de alta de autónomos ni hacer ningún tipo de declaración, en ese caso estarían infringiendo la ley y podrían tener una penalización por parte de Hacienda.

No obstante, si ejercemos una actividad por cuenta propia y nuestro nivel de ingresos es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podríamos no darnos de alta como autónomos, pero si declarar nuestros ingresos, como explicaremos más adelante.  Sería el caso por ejemplo de  un profesor que realiza clases particulares de refuerzo escolar pocas horas a la semana (menos de 5 horas) a alumnos o bien un profesor de idiomas que realiza algunas clases algunos meses del año.

LO QUE DICE LA LEY SOBRE LAS CLASES PARTICULARES

Profesor particular ser autónomo
En España, se considera autónomo a todo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

No obstante, si nuestra actividad no es habitual, podremos ejercerla sin ser autónomo. Existen dos casos por los que no es necesario ser autónomo: 

  • Si nuestros ingresos son inferiores a 14000€ anuales brutos. Aún así, podríamos tener inspecciones de la seguridad social y tendríamos que defendernos si nos hacen algún tipo de requerimiento. 

 

  • Si los ingresos de las clases particulares son un complemento a nuestro salario habitual, en ese caso podríamos añadir estos ingresos cuando hagamos la declaración de la renta.

CÓMO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO

Si superamos el SMI entonces sí debemos darnos de alta como autónomo. El primer paso sería ir a hacienda a darnos de alta como autónomos (si queremos ahorrar en la cotización podríamos darnos de alta el primer día del mes). Una vez nos hayamos dado de alta como autónomos, tenemos 30 días para darnos de alta en la Seguridad Social. 

En el caso que sea la primera vez que nos demos de alta como autónomos, nos podemos beneficiar de una tarifa plana de 60 euros durante el primer año que coticemos como autónomos. Después del primer año, la cuota iría subiendo progresivamente hasta los 289 euros mensuales si cotizamos por la base mínima. 

También nos podríamos informar sobre si existen subvenciones o ayudas durante los primeros años de nuestra actividad o según nuestro nivel de ingresos (por ejemplo, a causa del Covid 19 han dado una serie de ayudas a los autónomos).

Tenemos que tener presente que tenemos que estar al día sobre las nuevas leyes que van saliendo, es por eso que la mayoría de profesores optan por contratar los servicios de una gestoría. Es cierto que esto conlleva un gasto más que tendremos que tener en cuenta, aunque lo podremos desgravar cuando hagamos nuestras declaraciones. También ganaremos en tranquilidad, ya que nos informarán sobre cualquier cambio en la ley que nos afecte.

CÓMO HACER UNA FACTURA DE LA CLASES PARTICULARES

Declarar ingresos clases particulares

Como autónomos, estamos obligados a generar una factura cada vez que impartimos clases particulares a un alumno. A día de hoy, no tenemos que pagar IVA si las clases que realizamos son de refuerzo escolar o impartimos clases que estén dentro de unos estudios oficiales. Si que tendremos que pagar IVA si realizamos clases particulares de otro tipo. 

En cada factura que realicemos, tendremos que poner obligatoriamente una serie de datos:

      – Fecha de emisión de la factura y fecha en qué se cobra la factura.

      – Datos personales y del cliente: tu nombre y apellidos, razón, domicilio y NIF.

      – Número de factura: hay que asignar un número a cada factura y tendremos que generar facturas con números correlativos.

      – Descripción del servicio: por ejemplo, «5 clases de refuerzo escolar con un precio de “x” euros/hora».

      – Impuestos: en el caso de no facturar IVA, pondremos un IVA del 0%.

CÓMO DECLARAR NUESTROS INGRESOS

Como autónomos tenemos la obligación de declarar nuestros ingresos y gastos trimestralmente y anualmente en la declaración de la renta

Eso significa que tendremos que declarar los 4 trimestres del año, por ejemplo en abril pagaremos los impuestos de enero, febrero y marzo, y tendremos que presentarlos durante los primeros días del mes de abril, y así durante el año.

– En la declaración trimestral tendremos que incluir el IVA (si es que tenemos que pagarlo), el IRPF, los ingresos y gastos, y las retenciones.

– En la declaración anual deberemos incluir toda la información sobre los ingresos y gastos que hayamos tenido durante el año fiscal.

Aunque nos pueda parecer un mundo al principio, una vez estemos acostumbrados, no tardaremos mucho tiempo en cumplir con todas las obligaciones fiscales que nos exige Hacienda, y si no nos queremos complicar en exceso podemos contratar los servicios de una gestoría para qué nos ayuden en todos los trámites.

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